domingo, 22 de julio de 2012

Robo, atraco, y hurto en la oficina (diferencias en el seguro)

En un seguro de oficinas se entiende por:

ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas.

EXPOLIACIÓN O ATRACO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.

HURTO: La sustracción ilegítima de los bienes garantizados, realizada contra la voluntad del Asegurado, con ánimo de lucro y sin fuerza en las cosas ni intimidación en las personas.

• A efectos de las coberturas de Robo, Expoliación y Hurto, se entenderá como fuerza en las cosas y como violencia o intimidación en las personas, cuanto al respecto se establezca en el Código Penal Español.