martes, 10 de agosto de 2010

Seguro para oficina en alquiler

En España, según datos de 2010, son mayoría las oficinas en alquiler a las de en propiedad.

Se desarrolla la actividad administrativa en locales como arrendatarios y esto hace que el modo de aseguramiento tenga que ser el adecuado para esta forma.

El inquilino ha de asegurar el contenido de la oficina, hablamos de los muebles de oficina, decoración, aparatos electrónicos, etc... y el propietario tendrá asegurado su contienete (local) a valor total.

El inquilino que desarrolla la actividad puede y debe asegurar también las obras de reforma que haya efectuado en el local, con esa denominación en la póliza de seguro de la oficina. si bien no es un valor igual de alto que el de valor total, sí protegerá la inversión realizada en caso de siniestro.

En ocasiones hay acuerdos en los contratos de arreendamiento que se deben cumplir, como la obligación del arrendatario de asegurar a valoir total (como si fuese el propietrio), e incluyendo una clausula a favor del propietario.

Como consejo, podemos indicar que si es el propietario quien tiene asegurado el local, le podemos pedir los datos de la póliza (número de póliza y número de siniestros 24 horas) para poder avisar con rapidez en caso de siniestro.

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