En un seguro de oficinas se entiende por:
• ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas.
• EXPOLIACIÓN O ATRACO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
• HURTO: La sustracción ilegítima de los bienes garantizados, realizada contra la voluntad del Asegurado, con ánimo de lucro y sin fuerza en las cosas ni intimidación en las personas.
• A efectos de las coberturas de Robo, Expoliación y Hurto, se entenderá como fuerza en las cosas y como violencia o intimidación en las personas, cuanto al respecto se establezca en el Código Penal Español.
No hay comentarios:
Publicar un comentario